viernes, 18 de julio de 2008

Reforma Previsional 2008


Para aclarar muchas dudas que tienen algunas mujeres a este respecto anexo un extracto de los beneficios que recibiremos muchas mujeres al pensionarnos, enviado por AFP ING Capital a sus afiliados.

¿Cómo beneficia la Reforma Previsional a la mujer?

La Reforma Previsional incorpora una serie de cambios que benefician a las mujeres y hacen más equitativo el sistema de pensiones. Es importante que usted conozca estas modificaciones, que entregamos a continuación:


BONIFICACION POR HIJO


¿En qué consiste el beneficio por hijo nacido vivo?

Como un reconocimiento a las mujeres que han tenido hijos o que han adoptado, el Estado les entregará, a partir de julio de 2009, un bono por cada hijo a fin de incrementar sus pensiones. Este bono será depositado por el Instituto de Previsión Social al cumplir 65 años de edad, en la cuenta de capitalización que la beneficiada tiene en su AFP.


¿Cuáles son los requisitos?


Tener al menos 65 años; acreditar 20 años de residencia en Chile a partir de los 20 años de edad y 4 años durante los 5 anteriores a la presentación de la solicitud, y no haberse pensionado antes de julio de 2009.


¿A cuánto asciende el bono por hijo?


A 1,8 ingresos mínimos, considerando el valor a la fecha de nacimiento del hijo, más la rentabilidad nominal que genere el Fondo Tipo C de las AFP desde el nacimiento del hijo hasta los 65 años de la madre. Por ejemplo: si el ingreso mínimo actual es de $144.000, el bono en términos nominales sería de $259.200. Si la beneficiada tuvo un hijo a los 25 años, el bono recibirá durante 40 años, desde el nacimiento del hijo, la rentabilidad antes señalada. Si ésta es de 6% anual, el bono ascenderá a $2.700.000. Para las mujeres que hayan tenido hijos antes del 1 de julio de 2009 se considerará el salario mínimo vigente a ese mes y la rentabilidad desde esa fecha.


PENSION DE SOBREVIVENCIA


¿Los hombres también recibirán pensión de sobrevivencia al enviudar?


La reforma incorpora al esposo como beneficiario de pensión de sobrevivencia.


¿Cómo afectará esto el monto de la pensión de la mujer?


Las mujeres sufrirán un menoscabo en su pensión, ya que parte de su capital ahorrado deberá reservarse para las pensiones de sobrevivencia que deban pagarse en el caso que ella fallezca antes que su cónyuge. Dado que las mujeres, en general, viven más que los hombres, este monto será poco considerable, salvo que el cónyuge sea mucho más joven.


¿A cuánto podrá ascender la pensión de sobrevivencia del cónyuge?


Si el fallecimiento de ella ocurre durante su época activa, la pensión de sobrevivencia para el cónyuge será del 42% del ingreso base (promedio de remuneraciones de últimos 10 años) o del 35% si existen hijos con derecho a pensión. A ellos se les pagará una pensión equivalente al 10,5% de dicho ingreso hasta los 18 años, o los 24 años si estudian. Esto regirá a partir de octubre de este año y no se aplicará a quienes ya se encuentran pensionadas.


SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA


Actualmente los hombres hasta los 65 años de edad y las mujeres hasta los 60 años tienen derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el cual ayuda a complementar el ahorro que se ha acumulado, cuando se produce un siniestro (muerte o invalidez).
El costo actual del seguro a nivel de sistema es de aproximadamente el 1% de las remuneraciones, y se estima que el costo para los hombres duplica el de las mujeres, con lo cual, en la práctica, las mujeres subsidian a los varones. Si se agrega que las mujeres financian a la misma edad y con un mismo capital una pensión inferior, dada su mayor expectativa de vida, la reforma contempla que el precio del seguro se diferencie por género. La diferencia de costo se integrará a la cuenta de capitalización de las mujeres, lo que permitirá mejorar el monto de su pensión final. Esta reforma se implementará a partir de abril de 2009.

Sala Gabriela Mistral - Biblioteca Nacional

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